En
homenaje a Antonio "El gaucho" Rivero fue el héroe que restituyó el pabellón nacional en el mástil de
Puerto Luis, Isla Soledad. El 26 de agosto de 1833, el gaucho Rivero y sus compañeros los criollos Luna y Brasido, además de los
indios Flores, Godoy, Salazar, González y Latorre, pasaron a degüello a
los administradores de la usurpación británica que pretendían pagar por
su trabajo con “vales”. -
LA
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la
Ley N° 852 sancionada el 25 de agosto de
2011 y promulgada el 14 de septiembre del mismo año por la Legislatura de la Provincia de Tierra del
Fuego.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase la permanencia,
amarre, abastecimiento y/o cualquier tipo de operación logística en el
territorio de la Provincia
de Buenos Aires, de todo tipo de embarcación de bandera británica o de
conveniencia, que realicen tareas vinculadas con la exploración, perforación o
explotación de recursos naturales en la cuenca de las Islas Malvinas y/o sobre
la plataforma continental argentina.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto no sólo adherir a la
Ley N° 852/11, conocida por “Ley Gaucho
Rivero”, sancionada por unanimidad el 25 de agosto de 2011 en la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Tierra del Fuego, sino también determinar claramente la prohibición de permanencia, amarre,
abastecimiento y/o cualquier tipo de operación logística en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, de todo tipo de embarcación de bandera británica o de conveniencia, que
realicen tareas vinculadas con la exploración, perforación o explotación de
recursos naturales en la cuenca de las Islas Malvinas y/o sobre la plataforma
continental argentina.
Como se dijo anteriormente, el presente proyecto tiene su génesis
en la ley provincial antes mencionada en donde no sólo se reafirmaron los
imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del
Territorio de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico sur, sino también que se
prohíbe la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en
dicho territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia
que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales,
buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la
plataforma continental argentina.
Este proyecto tiende a dejar en claro la postura de adhesión ante
el avance de los intereses británicos, ya manifestado por los Municipios de Mar
del Plata, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Río Grande, Ushuaia, Quilmes,
Berazategui, Ensenada y Berisso.
Varios puertos de nuestro país declararon el rechazo al amarre y
abastecimiento de los buques al servicio de UTE formada por REPSOL, PAN
AMERICAN ENERGY y PETROBRAS, que realizan tareas de exploración y perforación
petrolera en la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental
argentina.
Al amparo de la Constitución
Nacional, de las Resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, de la Ley Nacional
de Límites de la Provincia
de Tierra del Fuego N° 26652 y de las Cartas Orgánicas de las ciudades de
Ushuaia y Río Grande, es indispensable reafirmar nuestra soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes, los cuales, como afirma la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución
Nacional, forma parte integrante del territorio nacional.
Por último, y como corolario del fundamento del presente proyecto,
es dable destacar que Antonio
El Gaucho Rivero
fue un peón
de campo rioplatense que lideró un alzamiento contra la ocupación británica de
las Islas Malvinas en 1833.
Rivero,
nacido en Concepción del Uruguay, actual provincia de Entre Ríos, Argentina el
27 de noviembre de 1808, fue llevado a Malvinas alrededor de 1827 por el
gobernador argentino de las Islas, Luis Vernet, para ejercer el oficio de peón.
Contaba entonces alrededor de veinte años de edad.
El 26
de agosto de 1833, seis meses después que los ingleses por la fuerza ocuparan
por primera vez las Islas Malvinas, Rivero encabezó una rebelión de criollos e
indígenas, desconociendo la autoridad impuesta de los británicos.
Sus
compañeros en la rebelión fueron otros dos gauchos y cinco charrúas agauchados:
Juan Brassido, José María Luna, Manuel González, Luciano Flores, Felipe
Zalazar, Marcos Latorre y Manuel Godoy.
Su
sublevación implicó la muerte del autoproclamado gobernador británico y la de
algunos de los principales colaboradores de tal funcionario colonial.
Las
actas y documentos escritos que han llegado a nuestros días fueron efectuadas
por los mismos británicos quienes consideran la rebelión de Rivero como el
"amotinamiento de unos delincuentes" tratados peyorativamente y
racistamente de "gauchos" e "indios salvajes". En esos
documentos apenas sí se traslucen las causas de los hechos (se omite que los
gauchos y los charrúas eran argentinos que intentaban mantener la soberanía
argentina), apenas se menciona que a los "gauchos" e
"indios" que habían podido quedarse en Malvinas se los usaba como
peones en duras tareas y se les pagaba sólo con "vales", también se
hace mención de que Rivero y sus compañeros arriaron la bandera británica y
enarbolaron una improvisada bandera argentina.
El
alzamiento fue derrotado rápidamente después de que el Reino Unido enviara una
expedición para "pacificar" las islas, y los rebeldes llevados
prisioneros a Londres. Aunque se exigió para ellos la pena de muerte, el
tribunal inglés que les juzgó los absolvió al reconocer que sus acciones bélicas
habían sucedido fuera de los dominios de la corona.




