jueves, 26 de enero de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
Ley 26522 - La Ley de medios .-
Los 20 puntos principales de la Ley de medios.-
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
lunes, 16 de enero de 2012
MALVINAS ARGENTINAS - Te explico porque los son.-
AÑO 1740: Se produjo un enfrentamiento armado entre las flotas británica y francesa sin que haya un claro vencedor.
AÑO 1764: El conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció un pequeño asentamiento, llamado Porr Louis. España protestó una vez más ante lo que consideraba la ocupación de un terreno propio, esta vez ante la corte francesa
AÑO 1765: Los británicos desembarcan en la isla llamada por los españoles Trinidad (Gran Malvina) . y crean al asentamiento Port Egmont
AÑO 1766: Los franceses reconocieron la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de que se diese una indemnización a Bougainville por su esfuerzo al pagar la expedición y el establecimiento de la colonia
AÑO 1770: Le fue cedida a España la colonia de Port Louis y fue renombrada como Puerto Soledad
AÑO 1771: Los ingleses vuelven quedándose hasta el año 1774.
AÑO 1774: Después de un período intenso de diplomacia y el riesgo de una guerra entre ambos países, los británicos terminaron abandonando el puesto en la isla trinidad, pero dejando una placa en la que afirman su soberanía sobre las ISLAS MALVINAS. Los británicos firmaron entonces el tratado de Masserano, consolidado con el tratado de San Lorenzo, donde renunciaban a posesiones coloniales en el sur del continente americano y sus islas adyacentes.
AÑO 1816: Argentina proclama oficialmente la independencia de la corona de España, asumiendo la soberanía de las ISLAS MALVINAS como legado del gobierno español.
AÑO 1820: Llega la nave de guerra Argentina “Heroína” y ratifica solemnemente la posesión argentina de las ISLAS MALVINAS, este hecho es rápidamente conocido en el Reino Unido que no presenta objeción alguna. En la nave “Heroína” llega a las ISLAS MALVINAS la primera representación del gobierno ARGENTINO para establecer una colonia.-
AÑO 1825: El Reino Unido reconoce la independencia de ARGENTINA y sigue sin objetar la soberanía ARGENTINA en las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1830: El cuarto Gobernador de las islas Luis Vernet hizo de LAS MALVINAS un lugar de granjas e impulsó el negocio entre las islas, también mejoró los lazos que unían a la ARGENTINA continental con las ISLAS MALVINAS. Una de sus primeras leyes fue prohibir la caza de focas, para conservar su población en las islas. Vernet apresó al buque estadounidense Harriet por no cumplir con la ley establecida, lo que hizo que el Gobernador de los Estados Unidos también se quejara al gobierno argentino (como lo había heho el Gobernador británico). El capitán del buque apresado fue enviado a Buenos Aires en espera de juicio. Tras este incidente, los Estados Unidos no reconocieron la soberanía argentina sobre las islas, al tiempo que el buque estadounidense Lexington fue enviado a la zona a recuperar lo confiscado. El Capitán del buque Lexington llevó más allá su misión. Ingreso a la bahía de San Carlos usando bandera francesa y dando señales amigables, los argentinos confiados dejaron desembarcar a la tropa del navío que así pudo atacar por sorpresa y destruir las baterías de artillería en el asentamiento ARGENTINO en Puerto Soledad
AÑO 1833: Esto dejó a las islas en un estado de anarquía y el Reino Unido aprovechando que el archipiélago se encontraba indefenso invade las islas, intima al Gobernador ARGENTINO y arría la BANDERA ARGENTINA y ordena la expulsión de todos los habitantes ARGENTINOS apoderándose de las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1842: Se crea la primera administración colonial
AÑO 1908 El Reino Unido declaró su pseuda soberanía en las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur e Islas Orcadas
Año 1982: El 2 de Abril de 1982 ARGENTINA le declara la guerra a Inglaterra por la soberanía de las ISLAS MALVINAS pero luego de un corto y desigual enfrentamiento las ISLAS MALVINAS vuelven a manos de los usurpadores ingleses hasta el día de hoy.
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS - TENES DUDAS ????
AÑO 1740: Se produjo un enfrentamiento armado entre las flotas británica y francesa sin que haya un claro vencedor.
AÑO 1764: El conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció un pequeño asentamiento, llamado Porr Louis. España protestó una vez más ante lo que consideraba la ocupación de un terreno propio, esta vez ante la corte francesa
AÑO 1765: Los británicos desembarcan en la isla llamada por los españoles Trinidad (Gran Malvina) . y crean al asentamiento Port Egmont
AÑO 1766: Los franceses reconocieron la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de que se diese una indemnización a Bougainville por su esfuerzo al pagar la expedición y el establecimiento de la colonia
AÑO 1770: Le fue cedida a España la colonia de Port Louis y fue renombrada como Puerto Soledad
AÑO 1771: Los ingleses vuelven quedándose hasta el año 1774.
AÑO 1774: Después de un período intenso de diplomacia y el riesgo de una guerra entre ambos países, los británicos terminaron abandonando el puesto en la isla trinidad, pero dejando una placa en la que afirman su soberanía sobre las ISLAS MALVINAS. Los británicos firmaron entonces el tratado de Masserano, consolidado con el tratado de San Lorenzo, donde renunciaban a posesiones coloniales en el sur del continente americano y sus islas adyacentes.
AÑO 1816: Argentina proclama oficialmente la independencia de la corona de España, asumiendo la soberanía de las ISLAS MALVINAS como legado del gobierno español.
AÑO 1820: Llega la nave de guerra Argentina “Heroína” y ratifica solemnemente la posesión argentina de las ISLAS MALVINAS, este hecho es rápidamente conocido en el Reino Unido que no presenta objeción alguna. En la nave “Heroína” llega a las ISLAS MALVINAS la primera representación del gobierno ARGENTINO para establecer una colonia.-
AÑO 1825: El Reino Unido reconoce la independencia de ARGENTINA y sigue sin objetar la soberanía ARGENTINA en las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1830: El cuarto Gobernador de las islas Luis Vernet hizo de LAS MALVINAS un lugar de granjas e impulsó el negocio entre las islas, también mejoró los lazos que unían a la ARGENTINA continental con las ISLAS MALVINAS. Una de sus primeras leyes fue prohibir la caza de focas, para conservar su población en las islas. Vernet apresó al buque estadounidense Harriet por no cumplir con la ley establecida, lo que hizo que el Gobernador de los Estados Unidos también se quejara al gobierno argentino (como lo había heho el Gobernador británico). El capitán del buque apresado fue enviado a Buenos Aires en espera de juicio. Tras este incidente, los Estados Unidos no reconocieron la soberanía argentina sobre las islas, al tiempo que el buque estadounidense Lexington fue enviado a la zona a recuperar lo confiscado. El Capitán del buque Lexington llevó más allá su misión. Ingreso a la bahía de San Carlos usando bandera francesa y dando señales amigables, los argentinos confiados dejaron desembarcar a la tropa del navío que así pudo atacar por sorpresa y destruir las baterías de artillería en el asentamiento ARGENTINO en Puerto Soledad
AÑO 1833: Esto dejó a las islas en un estado de anarquía y el Reino Unido aprovechando que el archipiélago se encontraba indefenso invade las islas, intima al Gobernador ARGENTINO y arría la BANDERA ARGENTINA y ordena la expulsión de todos los habitantes ARGENTINOS apoderándose de las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1842: Se crea la primera administración colonial
AÑO 1908 El Reino Unido declaró su pseuda soberanía en las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur e Islas Orcadas
Año 1982: El 2 de Abril de 1982 ARGENTINA le declara la guerra a Inglaterra por la soberanía de las ISLAS MALVINAS pero luego de un corto y desigual enfrentamiento las ISLAS MALVINAS vuelven a manos de los usurpadores ingleses hasta el día de hoy.
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS - TENES DUDAS ????
MALVINAS ARGENTINAS - Te explico porque los son.-
AÑO 1740: Se produjo un enfrentamiento armado entre las flotas británica y francesa sin que haya un claro vencedor.
AÑO 1764: El conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció un pequeño asentamiento, llamado Porr Louis. España protestó una vez más ante lo que consideraba la ocupación de un terreno propio, esta vez ante la corte francesa
AÑO 1765: Los británicos desembarcan en la isla llamada por los españoles Trinidad (Gran Malvina) . y crean al asentamiento Port Egmont
AÑO 1766: Los franceses reconocieron la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de que se diese una indemnización a Bougainville por su esfuerzo al pagar la expedición y el establecimiento de la colonia
AÑO 1770: Le fue cedida a España la colonia de Port Louis y fue renombrada como Puerto Soledad
AÑO 1771: Los ingleses vuelven quedándose hasta el año 1774.
AÑO 1774: Después de un período intenso de diplomacia y el riesgo de una guerra entre ambos países, los británicos terminaron abandonando el puesto en la isla trinidad, pero dejando una placa en la que afirman su soberanía sobre las ISLAS MALVINAS. Los británicos firmaron entonces el tratado de Masserano, consolidado con el tratado de San Lorenzo, donde renunciaban a posesiones coloniales en el sur del continente americano y sus islas adyacentes.
AÑO 1816: Argentina proclama oficialmente la independencia de la corona de España, asumiendo la soberanía de las ISLAS MALVINAS como legado del gobierno español.
AÑO 1820: Llega la nave de guerra Argentina “Heroína” y ratifica solemnemente la posesión argentina de las ISLAS MALVINAS, este hecho es rápidamente conocido en el Reino Unido que no presenta objeción alguna. En la nave “Heroína” llega a las ISLAS MALVINAS la primera representación del gobierno ARGENTINO para establecer una colonia.-
AÑO 1825: El Reino Unido reconoce la independencia de ARGENTINA y sigue sin objetar la soberanía ARGENTINA en las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1830: El cuarto Gobernador de las islas Luis Vernet hizo de LAS MALVINAS un lugar de granjas e impulsó el negocio entre las islas, también mejoró los lazos que unían a la ARGENTINA continental con las ISLAS MALVINAS. Una de sus primeras leyes fue prohibir la caza de focas, para conservar su población en las islas. Vernet apresó al buque estadounidense Harriet por no cumplir con la ley establecida, lo que hizo que el Gobernador de los Estados Unidos también se quejara al gobierno argentino (como lo había heho el Gobernador británico). El capitán del buque apresado fue enviado a Buenos Aires en espera de juicio. Tras este incidente, los Estados Unidos no reconocieron la soberanía argentina sobre las islas, al tiempo que el buque estadounidense Lexington fue enviado a la zona a recuperar lo confiscado. El Capitán del buque Lexington llevó más allá su misión. Ingreso a la bahía de San Carlos usando bandera francesa y dando señales amigables, los argentinos confiados dejaron desembarcar a la tropa del navío que así pudo atacar por sorpresa y destruir las baterías de artillería en el asentamiento ARGENTINO en Puerto Soledad
AÑO 1833: Esto dejó a las islas en un estado de anarquía y el Reino Unido aprovechando que el archipiélago se encontraba indefenso invade las islas, intima al Gobernador ARGENTINO y arría la BANDERA ARGENTINA y ordena la expulsión de todos los habitantes ARGENTINOS apoderándose de las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1842: Se crea la primera administración colonial
AÑO 1908 El Reino Unido declaró su pseuda soberanía en las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur e Islas Orcadas
Año 1982: El 2 de Abril de 1982 ARGENTINA le declara la guerra a Inglaterra por la soberanía de las ISLAS MALVINAS pero luego de un corto y desigual enfrentamiento las ISLAS MALVINAS vuelven a manos de los usurpadores ingleses hasta el día de hoy.
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS - TENES DUDAS ????
AÑO 1764: El conde francés Louis Antoine de Bougainville estableció un pequeño asentamiento, llamado Porr Louis. España protestó una vez más ante lo que consideraba la ocupación de un terreno propio, esta vez ante la corte francesa
AÑO 1765: Los británicos desembarcan en la isla llamada por los españoles Trinidad (Gran Malvina) . y crean al asentamiento Port Egmont
AÑO 1766: Los franceses reconocieron la soberanía española sobre el archipiélago con la condición de que se diese una indemnización a Bougainville por su esfuerzo al pagar la expedición y el establecimiento de la colonia
AÑO 1770: Le fue cedida a España la colonia de Port Louis y fue renombrada como Puerto Soledad
AÑO 1771: Los ingleses vuelven quedándose hasta el año 1774.
AÑO 1774: Después de un período intenso de diplomacia y el riesgo de una guerra entre ambos países, los británicos terminaron abandonando el puesto en la isla trinidad, pero dejando una placa en la que afirman su soberanía sobre las ISLAS MALVINAS. Los británicos firmaron entonces el tratado de Masserano, consolidado con el tratado de San Lorenzo, donde renunciaban a posesiones coloniales en el sur del continente americano y sus islas adyacentes.
AÑO 1816: Argentina proclama oficialmente la independencia de la corona de España, asumiendo la soberanía de las ISLAS MALVINAS como legado del gobierno español.
AÑO 1820: Llega la nave de guerra Argentina “Heroína” y ratifica solemnemente la posesión argentina de las ISLAS MALVINAS, este hecho es rápidamente conocido en el Reino Unido que no presenta objeción alguna. En la nave “Heroína” llega a las ISLAS MALVINAS la primera representación del gobierno ARGENTINO para establecer una colonia.-
AÑO 1825: El Reino Unido reconoce la independencia de ARGENTINA y sigue sin objetar la soberanía ARGENTINA en las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1830: El cuarto Gobernador de las islas Luis Vernet hizo de LAS MALVINAS un lugar de granjas e impulsó el negocio entre las islas, también mejoró los lazos que unían a la ARGENTINA continental con las ISLAS MALVINAS. Una de sus primeras leyes fue prohibir la caza de focas, para conservar su población en las islas. Vernet apresó al buque estadounidense Harriet por no cumplir con la ley establecida, lo que hizo que el Gobernador de los Estados Unidos también se quejara al gobierno argentino (como lo había heho el Gobernador británico). El capitán del buque apresado fue enviado a Buenos Aires en espera de juicio. Tras este incidente, los Estados Unidos no reconocieron la soberanía argentina sobre las islas, al tiempo que el buque estadounidense Lexington fue enviado a la zona a recuperar lo confiscado. El Capitán del buque Lexington llevó más allá su misión. Ingreso a la bahía de San Carlos usando bandera francesa y dando señales amigables, los argentinos confiados dejaron desembarcar a la tropa del navío que así pudo atacar por sorpresa y destruir las baterías de artillería en el asentamiento ARGENTINO en Puerto Soledad
AÑO 1833: Esto dejó a las islas en un estado de anarquía y el Reino Unido aprovechando que el archipiélago se encontraba indefenso invade las islas, intima al Gobernador ARGENTINO y arría la BANDERA ARGENTINA y ordena la expulsión de todos los habitantes ARGENTINOS apoderándose de las ISLAS MALVINAS.-
AÑO 1842: Se crea la primera administración colonial
AÑO 1908 El Reino Unido declaró su pseuda soberanía en las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur e Islas Orcadas
Año 1982: El 2 de Abril de 1982 ARGENTINA le declara la guerra a Inglaterra por la soberanía de las ISLAS MALVINAS pero luego de un corto y desigual enfrentamiento las ISLAS MALVINAS vuelven a manos de los usurpadores ingleses hasta el día de hoy.
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS - TENES DUDAS ????
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